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ÉRASE UNA VEZ UN ALEMÁN Y UNA ITALIANA.....

24.11.2022


Un alemán y una Italiana se divorciaron en Italia ante el funcionario del Registro Civil ( la legislación italiana contempla esta posibilidad) y se levantó un Acta Registral

El alemán pretendía inscribir dicho Acta en el Registro de su país para que constara allí también el divorcio

Surgió entonces la pregunta...... ¿ se puede considerar este acta como una RESOLUCIÓN JUDICIAL a los efectos del Reglamento de Bruselas II bis?

la respuesta es SÍ, y por tanto este señor alemán puede inscribir tranquilamente el acta italiana en el Registro Civil de su país.

Si os ha gustado la historia, no dejéis de seguidme, tengo muchas más que os serán de utilidad........

Feliz día


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