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¿RESPONDO DE LAS DEUDAS DE MI CÓNYUGE ?

28.08.2022

En  un régimen de Separación de Bienes por regla general cada cónyuge responde de sus deudas, pero !!ojo!! hay casos donde el otro cónyuge, aunque no haya contraído la deuda puede ser responsable de la devolución de la misma frente al acreedor. Son aquellos supuestos donde el cónyuge en cuestión contrae la deuda "en el ejercicio de su potestad doméstica", es decir para atender las necesidades de la familia. En este caso el acreedor puede exigir el pago al otro cónyuge no deudor

Si te reclaman una deuda que no es tuya sino de tu cónyuge, no te quedes con las manos cruzadas, ven a consultarme, analizaremos tu caso en concreto y estableceremos la mejor estrategia para tu defensa.

¿hablamos?

622558681


 

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