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¿EXISTE EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

29.01.2023

Nuestro Tribunal Supremo ha dicho que SÍ, que aunque  se esté casado en régimen de gananciales , si uno de los cónyuges "distrae"  dinero de las cuentas comunes gananciales en beneficio propio y en perjuicio del interés familiar puede cometer un delito de apropiación indebida. 

La clave para determinar si hay apropiación indebida no es si el cónyuge que se apropia del dinero es o no titular del mismo, sino que la clave radica en la FORMA DE GESTIÓN  del dinero "distraído". Es decir, si lo usa en beneficio propio hablaríamos de delito de apropiación indebida, si lo usa para hacer frente a las necesidades de la familia, no habría delito alguno.

Esta forma de proceder encierra un acto de deslealtad frente al otro cotitular o frente a aquel que ha autorizado la disposición que encaja en el delito de apropiación indebida. 

Este delito acarrea una pena de 6 meses a tres años de prisión y la obligación de restituir a la sociedad de gananciales el dinero sustraído en concepto de responsabilidad civil.

pero..... ¿ QUE SUCEDE CUANDO HAY ACTOS CRUZADOS DE DESLEALTAD? es decir , cuando ambos cónyuges distraen dinero de la sociedad de ganancial en su propio beneficio?

Aquí se complica el asunto, sobre todo si no hay cantidades concretas que puedan acreditarse como "distraídas" y es necesario hacer previamente una liquidación  de la sociedad de gananciales para determinar el saldo de las operaciones de cargo y la fecha en que se han producido como resultado de las compensaciones posibles.

Pero dice nuestro Tribunal Supremo que " quien dispone tiene que aclarar, sin que basten cuentas genéricas. Y "no hay dificultad dogmática alguna para que convivan apropiación indebida y relaciones económicas complejas y no finiquitadas pendientes de aclarar cuentas y deudas y créditos recíprocos. Es una cuestión de prueba"". STS 316/2020, de 15 de junio, STS 814/2021, de 27 de octubre -.

Por tanto, es un asunto complejo que requiere de una profesional en derecho matrimonial para hacer la liquidación del régimen ganancial, determinando y valorando el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales y de una profesional que conozca a fondo el derecho penal. Ambas han de trabajar conjuntamente.

Ponte en contacto con nosotros,  te proporcionaremos el asesoramiento integral que necesitas, de la mano de Victoria Ruiz y su equipo de profesionales  especialistas en distintas áreas

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