¿ Y SI NO PUEDO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Pueden darse situaciones en las que el progenitor obligado al pago de la pensión se encuentre atravesando una mala racha económica como consecuencia por ejemplo de un despido o la imposibilidad de encontrar trabajo, viéndose en la tesitura de comer o pagar la pensión de sus hijos.
Nuestro T ribunal Supremo en sentencia de 16/12/2014 La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex estableció que " ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146
ARTÍCULO 146
Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex Cc ). Debiendo distinguirse principalmente entre hijos menores y mayores de edad.
Lo normal manifiesta nuestro Tribunal Supremo es " fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación , pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen o circunstancia, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante."
Si usted se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica consulte con un abogado una posible suspensión de la obligación del pago de la pensión de alimentos.